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Auction 755, Lot # 71

DI - Zavala, Lorenzo / Moctezuma, Francisco / Herrera, José Manuel.
Decretos.
a) Zavala, Lorenzo.
Decreto sobre Prórroga Concedida al Gobierno por Créditos.
"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de la República, sabed: Que el congreso general ha decretado lo siguiente: Art. 1o. La Próroga concedida al gobierno por el decreto de 29 de noviembre de 1828 se estiende a cuatro meses contados desde la publicación de esta ley. 2o. Los créditos de que hablan los decretos de 21 de noviembre y 24 de diciembre de 1827, serán precisamente créditos contraídos desde el grito de Iguala en adelante. 3o. Se autoriza además al gobierno para emitir con debido conocimiento de la tesosreria general para el efecto prevenido en el Art. 17 de la ley de 16 de noviembre de 1824, obligaciones pagaderas por deechos nacionales, y hasta con el premio correspondiente a la plaza, con tal que no esceda de un doce y medio por ciento anual…". México 15 de Mayo de 1829.
b) Moctezuma, Francisco.
Decreto sobre Equipaje Militar.
"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de la República, sabed: Que el congreso general ha decretado lo siguiente: Art. 1o. Se autoriz al gobierno por el espacio de dos meses contados desde la publicación de esta ley, para tomar los bagages necesarios a los cuerpos del ejército permanente y milicias activa y cívica de que hablan los artículos 1o. y 6o. de la ley de 23 de noviembre de 1826…". México 8 de agosto de 1829. Rúbrica.
c) Herrera, José Manuel.
Decreto sobre la Situación de Reos en la República Mexicana.
"El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes de la República, sabed: Que deseando por una parte aliviar las penalidades que un número considerable de desgraciados sufren en las cárceles por la demora con que giran sus causas, y por la escasez de auxilios para su subsistencia, y no queriendo por otra que los delitos queden impunes con graveS daños de la moral y de la vindicta pública… he venido en decretar lo siguiente: 1. Se indulta de la pena capital a todos los reos que la merezcan con arreglo a las leyes, y se hallen actualmente presos en las cárceles del Distrito Federal y territorios de la república. En consecuencia los jueces y tribunales respectivos al sentenciar sus causas les impondrán la pena extraordinaria que crean correspondiente conforme a las leyes…" México 29 de agosto de 1829.
Con mancha de humedad, puntos de polilla y pequeña rasgadura en margen derecho sin afectar texto.
Total de piezas: 3.
Estimado $7,000-9,000


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